Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0516, Exp. 16-1012, 03/08/2018
Expediente16-1012
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Expresos del Mar, C.A. y el ciudadano Rubén Antonio Brito, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamenta su decisión en que los accionantes no agotaron previamente el recurso de apelación, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, “(…) por cuanto dicha actuación judicial lesionó los derechos de [sus] representados, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en el (sic) artículo (sic) 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “(…) en fecha 19 de enero del año 2016, la ciudadana MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, intenta acción POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de [sus] representados (…) y que una vez admitida la demanda por la juez suplente (…), el Tribunal ordena notificar a los mismos concediendo un (1) día como termino (sic) de distancia, para la comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que el ciudadano codemandado RUBEN (sic) ANTONIO BRITO, se encuentra domiciliado en la población de temblador (sic)” (Mayúscula del original). Que “(…) una vez libradas las boletas de notificación, el Ciudadano (sic) Alguacil (sic) del Tribunal procedió en (sic) notificar a Expresos del Mar C.A., en fecha 11 de Febrero (sic) del año 2.016, y Certificada (sic) por la Secretaria (sic) del Tribunal en fecha 17 de Febrero (sic) del año 2.016, (…), faltando así la notificación del Ciudadano (sic) Rubén Brito”. Que “[e]n fecha 24 de Febrero (sic) del año 2016, comparece el Ciudadano (sic) Rubén Antonio Brito y otorga un Poder (sic) Apud-Acta (…). Luego de ello, la Doctora (sic) MILADYS SIFONTES DE NESSI, Juez Titular (sic) de [ese] tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y ordena a la parte actora por auto de fecha 02 de Marzo (sic) de 2016 que suministre una nueva dirección de la demandada a los efectos de que se practique nuevamente la notificación, sin dejar transcurrir los tres días de despacho a que hace referencia el Artículo (sic) 90 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Mayúscula del original).

Dispositiva

En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, constituido en Sede Constitucional y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR, C.A. y el ciudadano RUBÉN ANTONIO BRITO en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoderecho a la defensa

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