Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 09-1402, 02/06/2010
Expediente09-1402
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de junio de 2010, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Andrés Salazar Ugas, en relación a una decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar una recusación. La Sala argumenta que el juez recusado incurrió en un error de derecho al considerar la existencia de un vínculo de afinidad que no se probó adecuadamente, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la recusación formulada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez del fallo impugnado erró al reconocer la existencia de una incompetencia subjetiva del juez, sin que se hubiera probado la existencia de los vínculos que generaron el supuesto parentesco de afinidad, sino que se fundamentó el fallo recurrido en la existencia de un parentesco de afinidad mediante la prueba de testigos, ya que ésta solo se demuestra mediante la consignación en el expediente judicial de los diferentes documentos públicos en los cuales se deje constancia de la relación existente entre los referidos ciudadanos. Asimismo, aprecia que tal como lo dispone el artículo 40 del Código Civil, cuando dispone 'el vínculo de afinidad es el que se interrelaciona entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro', y no entre los familiares del juez (cónyuge del abogado recusante hermana de la esposa de un hermano del juez) y la afinidad de otros familiares, ya que, dicho parentesco es directo y no indirecto como ocurrió en el caso de marras, por lo que, aun cuando se hubiese demostrado mediante los documentos correspondientes el presunto vínculo de afinidad, este sería inexistente conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado ANDRÉS SALAZAR UGAS, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la recusación interpuesta por el abogado Antonio José Rojas en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Torino Di Pompeo Di Tulio, contra el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por invalidación de sentencia interpuesto por la ciudadana Franca Di Pompeo Antonucci, contra el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se repone la causa, al estado de que se efectúe un nuevo pronunciamiento relacionado con la recusación formulada, con fundamento en lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
recusaciónjuezprocedimiento civilamparo constitucionalconflicto de interesesjusticiaimparcialidad