Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 07-1706, 08/04/2008
Expediente07-1706
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por EDI ESTHER JIMÉNEZ, pero la declara inadmisible por no haberse presentado el documento que acredite la existencia de los datos que se pretendían eliminar. La Sala establece que es necesario presentar prueba fehaciente de los registros que se cuestionan para que la acción sea admitida. Además, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial debido a su impacto en situaciones jurídicas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete el amparo a sus antes citados derechos fundamentales, mediante la subsiguiente orden de eliminación de los registros que, en lo que atañe a la quejosa, como persona que se encuentra solicitada por el antes referido órgano jurisdiccional, se encuentran contenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la Dirección General de Identificación y Extranjería. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó la ciudadana EDI ESTHER JIMÉNEZ, con la asistencia del abogado Saúl Ramón Jiménez Maestre, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Dirección de Identificación y Extranjería; Declara INADMISIBLE la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos fundamentalesdebido procesolibertad de tránsitoCuerpo de Investigaciones CientíficasDirección de Identificación y Extranjeríainadmisioncompetencia