Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 03-3227, 14/04/2005
Expediente03-3227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Claudia Herrán en representación de varios ciudadanos contra la empresa Tuberías Rígidas de P.V.C, C.A. La acción fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien argumentó que los accionantes debían recurrir a los medios ordinarios del ordenamiento jurídico para satisfacer sus pretensiones laborales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el Juzgado Superior no había evaluado su competencia para conocer la acción de amparo, lo que llevó a la anulación de la decisión de inadmisibilidad. La Sala consideró que la competencia para conocer de las acciones de amparo está determinada por la materia, el territorio y la jerarquía, y que en este caso correspondía a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara. Finalmente, se ordenó la remisión de la acción de amparo a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio con competencia del Trabajo para que se pronuncie sobre la acción propuesta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo estudio, está dirigida contra las presuntas violaciones a los derechos del trabajo y de percibir una remuneración de los accionantes, por parte de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de P.V.C, C.A. (TUBRICA), empresa para la cual laboraban los accionantes, y que se encuentra domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara. En este sentido, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que conoció en primera instancia la presente acción de amparo, procedió a declararla inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin revisar si en realidad era el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Observa la Sala que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, regula el régimen de competencias para conocer las acciones de amparo. En este sentido, dicho artículo dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.” Consecuente con la esencia del precepto transcrito, esta Sala en su sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán), estableció que: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afin con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”. De lo anterior se desprende que la competencia para conocer de las acciones de amparo viene determinada por tres elementos: i) la materia, ii) el territorio y iii) la jerarquía, de allí que dicha competencia se atribuyan a los Juzgados de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza de derecho vulnerado y en la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos. En este contexto, se observa que en el presente caso, los accionantes denunciaron las violaciones a sus derechos al trabajo y percibir un salario, por parte de Tubería Rígida de P.V.C. C.A., empresa cuyo domicilio está asentado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia la acción propuesta correspondía a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, estima la Sala que la competencia es un presupuesto de la sentencia de mérito, por lo que la incompetencia de un Tribunal impide que éste conozca el mérito de la causa, por lo cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara debió examinar su competencia para decidir la acción de amparo interpuesta, pues habría evidenciado que era manifiestamente incompetente para conocer la acción incoada contra la empresa Tuberías Rígida P.V.C, C.A. (TUBRICA).

Dispositiva

1.-ANULA la decisión dictada el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Claudia Herrán, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL CASTRILLO, CARLOS RAFAEL CAMACHO, PEDRO JESÉ ÁNGEL, JOSÉ LUIS MAMBEL, ROSELIANO RODRÍGUEZ PIÑA, JESÚS ALBERTO MEJÍAS PÉREZ, CARLOS ENRIQUE MONGES, CARLOS JAVIER ALDASORO, EDUARDO EULATERIO RAMOS, CARLOS JAVIER SÁNCHEZ, MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO MONTES DE OCA, ALÍ DE JESÚS CARUCI, JAVIER CLEMENTE RODRÍGUEZ, EFRAÍN ANTONIO FONSECA, WILFREDO VIÑA RODRÍGUEZ, EDGAR JESÚS DEPOOL y HENRY FALCÓN, contra la actuación de Tuberías Rígidas de P.V.C, C.A. (TUBRICA). 2.- ORDENA la remisión de la presente acción de amparo constitucional a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio con competencia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se pronuncie sobre la acción propuesta.

Palabras clave

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