Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0515, Exp. 24-0890, 10/04/2025
Expediente24-0890
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Orlando Rafael Larez Lozada, a través de su apoderado judicial, Jaime Nicolás Marcano, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que ha transcurrido más de seis meses desde la presunta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
silenciando pruebas documentales administrativas del actor que tienen el carácter de orden público, dado el arrendamiento operado por mandato de una disposición legal que es obligatorio cumplimiento en los procedimientos administrativos previo a la demanda porque protege directamente al precepto constitucional del derecho de una vivienda digna (…) la ciudadana NORITZA HENRIQUEZ VELIZ no es la propietaria del inmueble y mucho menos ostenta documento poder alguno que la acrediten como apoderada judicial sobre la vivienda en cuestión. Contra el agotamiento del antejuicio administrativo previo que nunca se dio para dilucidar [sus] justos derechos a la preferencia ofertiva, que por ser de orden público SON DERECHOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS QUE anulan y dejan sin efecto toda acción, EJECUCIÓN, MEDIDA, ACTO y decisión que menoscabe [sus] legítimos derechos como poseedor y arrendatario puntual, probando [su] condición de ocupante, arrendatario puntual y víctima de un concurso real de fraudes continuados (…)”.
Dispositiva
INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JAIME NICOLÁS MARCANO, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.