Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 13-0584, 29/05/2014
Expediente13-0584
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuía competencia a los jueces laborales para convocar elecciones sindicales. La Sala concluyó que esta norma colide con el artículo 293.6 de la Constitución, que otorga al Poder Electoral la función de organizar elecciones en sindicatos. Por lo tanto, se declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo mencionado, permitiendo que la Sala Electoral continúe conociendo de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales.

Extracto de la motiva

El objeto de la remisión de la sentencia n.° 39 que dictó la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 29 de mayo de 2013, es la revisión por parte de esta Sala Constitucional de la desaplicación por control difuso que, en ese acto de juzgamiento, hizo la Sala Electoral del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (referido a la competencia y a la admisibilidad de la solicitud sobre convocatoria a elecciones sindicales), con motivo de la pretensión que propuso el abogado Raúl José Rojas García, actuando con el carácter de “…Miembro Fundador…” del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SOVICA), “asistido por el abogado Santiago José Castro Toise”, para la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato. El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a todos los jueces de la República, dentro del ámbito de su competencia, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, con lo cual deben aplicar, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa que esté bajo su conocimiento, entre normas legales o sublegales con el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuesto en el cual deben proceder a la aplicación preferente de este último (vide. s. S.C. n.° 3.067, del 14 de octubre de 2005, caso: Ernesto Coromoto Altahona). Con la remisión de las decisiones definitivamente firmes donde se aplique el control difuso como medio de protección del texto constitucional por parte de los tribunales del país, con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para que esta Sala Constitucional proceda a la revisión de principios, valores y normas constitucionales, se produce una necesaria y estrecha vinculación entre este medio difuso de resguardo de la Constitución y el control concentrado de la constitucionalidad de los actos, el cual corresponde a esta Sala Constitucional, para el logro de un mayor y efectivo cumplimiento con el imperativo constitucional de preservación de la incolumidad del texto fundamental, pues, con ello, se impide la aplicación de disposiciones legislativas contrarias a la Constitución o la desaplicación de aquellas ajustadas a su texto, en claro perjuicio a la seguridad jurídica y al orden público constitucional, los cuales constituyen cimientos de la estructura jurídico-normativa del país.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores que efectuó la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n.° 39 de 29 de mayo de 2013, con ocasión de la pretensión que propuso el abogado Raúl José Rojas García “actuando con el carácter de ‘…Miembro Fundador…’” del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SOVICA), “asistido por el abogado Santiago José Castro Toise”, para la convocatoria de elecciones sindicales en la referida Organización. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidaddesaplicaciónLey Orgánica del Trabajosupremacía constitucionalanálisis jurídicoseguridad jurídica

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