Sentencia N° 5130 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5130, Exp. 05-0009, 16/12/2005
Expediente05-0009
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por AGROMESA, S.A. contra sentencias de tribunales inferiores. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. Se destacó que la acción de amparo no es la única vía para restablecer derechos y que el uso de recursos ordinarios es preferible antes de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, pero observa que el escrito cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible porque el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. Se enfatiza que no toda transgresión de derechos está sujeta a la tutela del amparo y que existen medios procesales ordinarios que deben ser utilizados antes de solicitar amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Milagro Urdaneta Cordero y Juan Federico Argüello Urpín, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROMESA, S.A., ya identificados, contra las sentencias del 16 de diciembre de 2004 y el 18 de diciembre de 2002, dictadas por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente.