Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 11-1241, 25/04/2012
Expediente11-1241
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Antonio Marcano Campos, en representación de la Universidad de Oriente, contra las sentencias n.º 18 y 101 dictadas por la Sala Electoral. La Sala Constitucional declaró que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un error de interpretación de la norma constitucional ni una violación de criterios vinculantes establecidos por la Sala. Se reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para preservar la integridad de la Constitución.
Extracto de la motiva
En atención a ese criterio, cuyos supuestos fácticos son plenamente aplicables al caso de autos, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 18 dictada por la Sala Electoral, en fecha 22 de marzo de 2011 y publicada el día 23 del mismo mes y año. obviando el incumplimiento del requisito de índole temporal. Así se declara. Al respecto, cabe señalar que la procedencia de toda solicitud de aclaratoria o ampliación de sentencia, en cuanto al fondo de la solicitud, está sujeta a que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, lo que se desprende del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe la facultad del juez, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado. En ese orden, se observa que (…) En la presente causa, el thema decidendum está referido a la ilegalidad del proceso electoral para renovar a las autoridades de la Universidad de Oriente por haberse excluido “deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores…”, respecto a lo cual esta Sala se pronuncio (sic) en la sentencia cuya aclaratoria se solicita (sentencia número 18 dictada por esta Sala en fecha 22 de marzo de 2011 y publicada el día 23 del mismo mes y año), declarando CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, por considerar que efectivamente se lesionó “el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto de los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Oriente que fueron excluidos del padrón electoral publicado el 25 de junio de 2010, en el marco del proceso electoral de las autoridades universitarias…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de UNIVERSIDAD DE ORIENTE contra las sentencias nos: 18 y 101, dictadas por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, 23 de marzo de 2011 y 10 de agosto de 2011, respectivamente. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.