Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 09-0119, 02/06/2010
Expediente09-0119
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Estado Monagas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el lapso de caducidad de seis meses. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera de este plazo, lo que afecta el derecho de acción y acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República –salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra un acto jurisdiccional emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada Omyl-Nathaly Rondón Reyes, ya identificada, actuando con el carácter de representante judicial del ESTADO MONAGAS en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 17 de junio de 2008, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que, a su vez, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano José Elías González Hernández, contra la Gobernación del preindicado ente estadal; (ii) confirmó la decisión antes referida, y (iii) condenó a la demandada al pago de la suma de treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. F. 39.269,13).

Palabras clave

debido_procesoinmotivacionseguridad_juridicaderechos_fundamentalesnormas_publicas

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