Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 06-1683, 22/03/2007
Expediente06-1683
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso penal en su contra. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el demandante y, por otro lado, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Landaeta, representante de las víctimas en el proceso penal. Se ordenó anular las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y reponer la causa a una Sala distinta para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, a pesar de haber ajustado su proceder al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en lo concerniente a la recepción de las acciones de amparo sin la asistencia o representación de un abogado, incurrió en un error al admitir el recurso de apelación interpuesto el 12 de mayo de 2006, por el ciudadano Luis Flores Medina contra la decisión relativa a la inadmisibilidad de la acción amparo emitida el 2 de mayo de ese mismo año, ya que al ejercer ese recurso el accionante actuó igualmente sin contar con la asistencia o representación de un abogado, como requisito imprescindible previsto por el legislador para ejercitar cualquier medio procesal de impugnación de sentencia y que indiscutiblemente abarca el procedimiento de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- Declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado el 01 de noviembre de 2006 por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión del 24 de octubre de 2006, dictada por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo por él interpuesta. 2.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Pulido Méndez, Luis Eduardo Pulido Canino y Manuel Dos Santos, contra la decisión del 24 de octubre de 2006, dictada por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade. 3.- ANULA las decisiones dictadas el 9 de agosto de 2006 y el 24 de octubre de 2006, por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales admitió la acción de amparo interpuesta por el quejoso de autos y la declaró parcialmente con lugar, respectivamente, y 4.- ORDENA reponer la presente causa al estado de que una Sala distinta de la N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca y se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión del 20 de julio de 2006, dictada por el Juzgado N° 12 en Función de Juicio del antedicho Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.