Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 00-0725, 19/03/2002
Expediente00-0725
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad parcial interpuesta por Luis Alberto Peña contra el artículo 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. El recurrente argumentó que dicha norma violaba el derecho a la igualdad al excluir el bono vacacional de las pensiones de los militares en situación de retiro. La Sala analizó los principios constitucionales y determinó que la exclusión del bono vacacional no constituía una violación del derecho alegado, ya que el pago de este bono es un beneficio exclusivo para los funcionarios activos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre la procedencia del recurso de nulidad parcial interpuesto por razones de inconstitucionalidad por el ciudadano Luis Alberto Peña contra la parte final del artículo 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. En tal sentido, se observa que el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (antes artículo 86 de la Constitución de 1961), establece el derecho que tiene toda persona a percibir descanso anual remunerado, luego de haber cubierto un período de jornadas laborales o de tiempo determinado. Al respecto, el mencionado artículo 90, in fine, señala que: “[l]os trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”. Este principio constitucional tiene su desarrollo en diversas normas de rango legal y sublegal, dependiendo del sector laboral que las mismas deben regular. Así, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo contempla el derecho que tienen los trabajadores, luego de haber cumplido el período de un año ininterrumpido de trabajo, a percibir un descanso prolongado, el cual debe ser remunerado con el último sueldo o salario devengado. Aunado a ello, el artículo 223 eiusdem, contempla que luego de cumplirse dicho período, tendrán también derecho a recibir un bono por concepto de sus vacaciones, el cual está destinado para el goce y disfrute del asueto. Por otra parte, en lo que a los funcionarios públicos se refiere, el artículo 20 de la Ley de Carrera Administrativa, al igual que el artículo 24 de la Ley de la Función Pública, prevén el derecho que tienen los funcionarios de la Administración de percibir un descanso remunerado luego de haber cumplido el tiempo efectivo de trabajo de un año. Dicho artículo queda delimitado sublegalmente en los artículos 16 y 17 del Reglamento de esta Ley, los cuales determinan el requisito insoslayable de haberse cumplido el tiempo ininterrumpido de un año de trabajo efectivo, a los fines de que proceda el descanso, así como el pago para el disfrute de las mismas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, contra el artículo 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.752 del 13 de julio de 1995. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadbono vacacionalpensionesFuerzas Armadasigualdadderechos laborales

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