Sentencia N° 5119 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5119, Exp. 04-1559, 16/12/2005
Expediente04-1559
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. ADMINISTRADORA RESCARVEN contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que existían otros medios procesales que la parte actora podía haber utilizado antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala reafirmó que el recurso de amparo no es supletoria de los recursos ordinarios y que la parte actora no demostró la inoperancia de dichos recursos.

Extracto de la motiva

La parte actora señaló que ejercía la presente acción de amparo constitucional “contra la decisión emanada del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 23 de octubre de 2000 en el expediente N°. 20238, el cual en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cursa actualmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en tal sentido, debe tenerse a este último Juzgado como el agraviante en el presente caso, en atención al principio de continuidad administrativa, y se restablezca el orden Constitucional alterado en especial la lesión al derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, por haberse seguido el procedimiento de Calificación de Despido y haberse dictado sentencia sin existir la citación de la sociedad mercantil que represento, de modo que a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, solicito que se declare nula por inconstitucional la sentencia impugnada, y nulos sin efectos algunos por inconstitucionales todos los actos procesales cumplidos con posterioridad al cuatro de julio del 2000, y por ende ordenada la notificación de las partes conforme a la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso continúe el trámite legal correspondiente, todo ello a los fines de que cesen de una vez por todas los efectos de la inconstitucional decisión antes descrita.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer José Cova Bellaville actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRADORA RESCARVEN, contra el fallo dictado el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo, CONFIRMA en los términos expuestos la mencionada sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2000 por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesocalificación de despidocitaciónrecursos ordinarios

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