Sentencia N° 5113 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5113, Exp. 04-0947, 16/12/2005
Expediente04-0947
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO. La acción se basó en la supuesta vulneración del debido proceso al admitir solicitudes de calificación de despido sin asistencia legal. La Sala argumenta que los autos de admisión son de mero trámite y no vulneran derechos constitucionales, permitiendo que los trabajadores presenten solicitudes sin abogado en ciertas circunstancias.
Extracto de la motiva
El auto objeto de amparo, en tanto que no contiene una decisión de procedimiento o de fondo controvertida, es de mero trámite o de sustanciación y, en consecuencia, dicho auto no era susceptible de impugnación por vía de apelación, ni mucho menos por vía de amparo, ya que, no produjo gravamen alguno a las partes, sino que fue producto del impulso procesal del Juez quien emplazó nuevamente al demandado y acordó la prosecución del proceso una vez que se reformó la demanda, actuación ésta dentro de la competencia del Juzgado supuesto agraviante, que no contiene visos de inconstitucionalidad alguna.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia del 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra los autos dictados el 7 de noviembre de 2003, por los Juzgados Tercero y Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocalificación de despidoautos de trámitederechos laboralesjusticia laboralrepresentación legal