Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 10-0183, 02/06/2010
Expediente10-0183
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Idanis Yadira Colina García, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La actora argumentó que la sentencia recurrida infringió normas laborales y no aplicó la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Textil. Sin embargo, la Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que la decisión del tribunal inferior fue razonada y adecuada.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, la actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme del 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la actora contra la empresa Creation By Marino, C.A. En atención a ello, se aprecia que la actora fundamenta su solicitud de revisión constitucional básicamente en que la mencionada sentencia -a su decir-, “(…) de manera inexplicable y contraria al orden público laboral dejó de aplicar la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Textil de Escala Nacional 1996-1997, hecha extensivas a toda la rama de la actividad industrial textil publicada en la Gaceta Oficial N° 36.278 de fecha 27 de agosto de 1997”. Asimismo, indicó que en virtud de lo impreciso e inmotivado de la demanda primigenia de cobro de diferencia de prestaciones sociales “(…) se debieron tener como admitidos los hechos (en especial el cargo de mi mandante de costurera)”, aducidos por la solicitante en el referido juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana IDANIS YADIRA COLINA GARCÍA, asistida por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura, antes identificados, de la decisión del 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la actora contra la empresa Creation By Marino, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldiscrecionalidadderecho laboralprestaciones socialesjurisprudenciacosa juzgada

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