Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 01-0745, 19/03/2002
Expediente01-0745
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Lucía Beatriz Casañas en representación de María Amparo Andión de Trovisco, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitante argumentó que la Sala de Casación Social incurrió en error al omitir datos relevantes en la valoración del contrato de honorarios profesionales y que esto vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitante no pide la revisión de una decisión de un amparo constitucional, ni un control de la constitucionalidad de leyes o normas, sino que se busca la revisión de una decisión que declaró sin lugar un recurso de casación. Tampoco pide la revisión de algún error en la interpretación de la Constitución, o que se haya obviado alguna interpretación constitucional de esta Sala. Del análisis de los argumentos en que se fundamenta la solicitud de revisión, se colige que la pretensión de la solicitante busca el restablecimiento de una supuesta situación constitucional infringida, los cuales son efectos propios de la acción de amparo, mas no la revisión de la constitucionalidad de sentencias definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Lucía Beatriz Casañas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Amparo Andión de Trovisco, sobre la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia de declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la solicitante contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.