Sentencia N° 5098 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5098, Exp. 05-0887, 16/12/2005
Expediente05-0887
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo fue promovida contra un auto de mero trámite, y que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. Se establece que la denuncia presentada no encaja en el supuesto de nulidades absolutas y que existían medios judiciales preexistentes para impugnar la decisión del juez de juicio.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene por objeto una decisión de mero trámite que acuerda la convocatoria de las partes y la fijación del juicio oral público en la causa penal ordenada por el respectivo Juez de Control mediante el auto de Apertura a Juicio, acordada luego de la correspondiente Audiencia Preliminar. De la decisión impugnada se evidencia que en la misma, el juez de juicio accionado, dictó auto donde ordenó la convocatoria de las partes luego de verificar que el recurso de apelación contra la decisión dictada en la referida Audiencia Preliminar había sido declarado sin lugar, según oficio N° 1.388 de fecha 26-11-2002, y por sentencia de fecha 22-11-2002 de la Corte de Apelaciones y en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la decisión del Tribunal de Control que ordenó la respectiva apertura de la causa a juicio. La presente acción de amparo informa que la pretensión recurrida pretende atacar por vía extraordinaria del amparo una decisión de mero trámite, cuando lo pertinente es el agotamiento de la vía extraordinaria que establece la propia ley procesal en su artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Mayra Carolina Yanez Cabrera, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la referida ciudadana y el ciudadano Rafael Simón Solano, contra el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haber dictado el auto del 9 de diciembre de 2002, mediante el cual se acordó “(…) fijar el acto del juicio oral y público diferido en la presente causa (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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