Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0508, Exp. 25-1360, 14/04/2026
Expediente25-1360
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónNO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia n.° 000271 proferida el 28 de mayo de 2025 por la Sala de Casación Civil, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho anunciado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2026, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Nixon Aquiles Tineo Salazar, en representación de María Gabriela Tineo Rico, respecto a la sentencia n.° 000271 del 28 de mayo de 2025. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la inadmisibilidad del recurso de casación. La Sala consideró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
motivado a los errores cometidos por los justiciables durante el decurso del presente proceso...” “...Segund[a] Denuncia. DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en esta nueva denuncia, me refiero a los principios que se violaron con la decisión del 06-julio- 2023, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que Declaró Con Lugar la demanda de [r]esolución de Contrato incoada...” (Mayúscula, negrita del escrito y corchetes de la Sala). Que “...al respecto debo resaltar en la presente delación, la comisión de una situación jurídica lesionada por error judicial, cometido por el A quo en el dispositivo antes señalado, el cual ni siquiera debió haber dictado, sin embargo, aun haciéndolo incurrió en una lesión constitucional gravísima, como lo es, haber dictado una sentencia basada en un determinado documento, que el propio A quo, habla desestimado como prueba, y los hechos de esta delación se extraen claramente de la referida sentencia cuando establece: La referida sentencia en su desarrollo tiene varias denominaciones en sus fundamentos, así encontramos ‘MOTIVO DE LOS HECHOS (al folio 195) El tribunal le dio entrada en fecha 25 de abril de 2016. En fecha 03 de mayo de 2016, Se admitió, ordenándose la citación de la parte demandada. (Folio 199) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 33 1.- promovió copia simple del documento de cesión de derecho, mediante el cual la ciudadana Martha Yolanda Anchique, le cedió todos los derechos que tenía sobre un inmueble de su propiedad a la ciudadana María Gabriela Tineo rico, cursante al folio N° 15 al 21, y posteriormente consignada en copia certificada, cursante al folio N° 40 al 49; a los fines de probar los términos y condiciones en que fue pactada la cesión de der
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia n.° 000271 proferida el 28 de mayo de 2025 por la Sala de Casación Civil, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho anunciado. TERCERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de revisión planteada por el abogado Nixon Aquiles Tineo Salazar, en su carácter de apoderado de la ciudadana María Gabriela Tineo Rico.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesoerror judicialprincipios constitucionalesrevisión constitucional