Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 05-1666, 10/03/2006
Expediente05-1666
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Edgar Benito Marín Medina contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que declaró la prescripción de su pretensión de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el juzgador no se abocó a la causa ni notificó a las partes antes de emitir su decisión, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia el 24 de marzo de 2004, mediante la cual declaró la prescripción de la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoó el quejoso contra Hot Hed de Venezuela S.A.. La representación judicial del demandante de autos denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juzgador del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia pronunció la decisión objeto de impugnación sin que, previamente, se hubiese abocado al conocimiento de la causa y ordenado la notificación de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de junio de 2005. 2. REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que incoó EDGAR BENITO MARÍN MEDINA contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia el 24 de marzo de 2004. 3. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional, SE REPONE la causa al estado de que se compute el lapso de apelación contra la sentencia que fue objeto de amparo, y, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que se hubiesen producido con posterioridad al fallo objeto de la pretensión de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprescripciónprestaciones socialesjuzgadornotificacióncausa laboral