Sentencia N° 5072 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5072, Exp. 05-0076, 15/12/2005
Expediente05-0076
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SERVICIO TÉCNICO TECNICLEAN CARONÍ, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala encontró que se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la parte demandada no fue debidamente notificada de la sentencia que le afectaba. Se revocó la decisión del Juzgado Superior Primero Laboral que había declarado con lugar la acción de amparo, y se ordenó la reposición del proceso al estado de notificación de ambas partes para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la actuación de la abogada Emilia Salazar Vallés en su carácter de representante judicial del ciudadano Octavio Ugas, al omitir presentar el acuerdo transaccional suscrito entre la empresa Servicio Técnico Tecniclean Caroní, C.A., y el ciudadano Octavio Ugas -asistido en ese acto por la mencionada abogada-, el 30 de octubre de 2002 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en inscrito bajo el Nº 40, Tomo 201, de los Libros de Autenticación de ese Despacho, mediante el cual expresamente se pactó, entre otros aspectos, ponerle fin al juicio en el cual se dictó la sentencia objeto de la acción de amparo interpuesta y, en especial que: “(…) SEXTO: (…) el trabajador, ciudadano Octavio Ugas, ya identificado, presente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el presente acuerdo transaccional para que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, admita, tramite y homologue el presente acuerdo con los pronunciamientos de ley correspondientes (…)”, la Sala estima conveniente notificar de la presente decisión al Colegio de Abogados de su adscripción, para que -si lo considera pertinente- inicie un procedimiento disciplinario en contra de esta profesional del derecho.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Emilia Salazar Vallés en su carácter de representante judicial del ciudadano Octavio Ugas, antes identificados, PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la accionante y REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 1 de noviembre de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO TECNICLEAN CARONÍ, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 15 de marzo de 2004. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO TECNICLEAN CARONÍ, C.A. y ANULA la sentencia del 15 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificación de ambas partes de conformidad con los criterios establecidos en la motiva de la presente decisión, a los fines de que comience a correr el lapso para dictar sentencia en la demanda por cobro de indemnización y otros conceptos derivados de accidente de trabajo interpuesta por la abogada Emilia Salazar Vallés en su carácter de representante judicial del ciudadano Octavio Ugas contra la sociedad mercantil Servicio Técnico Tecniclean Caroní, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónfraude procesalindemnizacióntrabajoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca