Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 14-0128, 22/05/2014
Expediente14-0128
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que había declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de un recurso contencioso administrativo idóneo para resolver la controversia. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no es un recurso de apelación, sino un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia que expidió, el 7 de enero de 2014, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.