Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 02-1045, 12/03/2003
Expediente02-1045
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Enrique Villegas Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó la decisión de primera instancia sobre su despido. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar pruebas y alegatos ya decididos en instancias anteriores, ya que esto transformaría el amparo en una tercera instancia, lo cual es ajeno a su naturaleza. Se concluye que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al considerar que el despido fue justificado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito. La Sala observa que todos los alegatos y denuncias esgrimidas por el ciudadano Leonardo Enrique Villegas Hernández se dirigen a plantear nuevamente, en sede constitucional, elementos de la controversia mantenida con la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, los cuales fueron expuestos y examinados en su oportunidad por los dos Juzgados que conocieron de la solicitud de calificación de despido. La Sala reitera que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Leonardo Enrique Villegas Hernández, asistido por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

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