Sentencia N° 5066 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5066, Exp. 05-1299, 15/12/2005
Expediente05-1299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1.310 dictada por la Sala de Casación Social. El demandante, Omar Ramón Fuentes León, solicitó la revisión argumentando vicios en la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo en su caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se incurrió en error en la aplicación de la ley y que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia Nº 1.310 del 27 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes denominada Cerámicas Carabobo, C.A., y parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que intentara el solicitante. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jairo Enrique Gutiérrez, en su carácter de representante judicial del ciudadano OMAR RAMÓN FUENTES LEÓN, ya identificados, de la sentencia Nº 1.310 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de octubre de 2004, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del solicitante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de mayo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónprestaciones socialesLey Orgánica del TrabajoEstado Bolívarjurisprudenciaderechos laborales

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