Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 15-1131, 28/06/2017
Expediente15-1131
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por Jesús Manuel Silva Rivas contra la Universidad Central de Venezuela. Se establece que la universidad incurrió en vicios al no respetar la estabilidad laboral del demandante, quien tenía más de dos años de servicio y no podía ser despedido sin el debido proceso. La Sala ordena la ejecución inmediata de la decisión de primera instancia, asegurando la tutela judicial efectiva del accionante.

Extracto de la motiva

Que la cláusula n.° 34 del Acta Convenio suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y su Asociación de Profesores, dispone que: “La UCV reconoce expresamente la estabilidad en sus cargos a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio, incluidos los instructores por concurso de oposición, los miembros del Personal Docente y de Investigación que hayan ingresado por concurso de credenciales para cargos de carácter permanente y los que hayan ingresado por concurso de credenciales para realizar suplencias, mientras duren éstas. El reconocimiento de la estabilidad en sus cargos se extiende a quienes ocupen cargos académicos como suplentes, cuando en realidad sus cargos académicos son de carácter permanente y no realizan suplencia alguna”. Que hasta la presente fecha, la Dirección de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela y la Jefatura del respectivo Departamento de Personal le impiden firmar el contrato del semestre académico y se niegan a tramitar el pago de salarios y demás derechos que le corresponden, siendo excluido de todas las listas de profesores así como de la programación del venidero semestre. Finalmente, solicitó en su petitorio, lo siguiente: 1) se ordene a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Cláusula Nº 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se produjo la vulneración, con la correspondiente renovación del contrato, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir, con fundamento en los pronunciamientos de la Inspectoría del Trabajo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela y el Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 2) se ordene a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y el respectivo Departamento de Personal de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos lo incorporen inmediatamente en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho como lo hacía hasta la fecha de la vulneración, respetando todos sus derechos adquiridos y de acuerdo a un reparto equitativo del total de estudiantes de dicha materia. 3) se ordene a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos publiquen aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en su contra a fin de restituir su derecho al honor y a la reputación, basados en la presunción universal de inocencia consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; en consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada, dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS contra la referida casa de estudios. Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015 que quedó definitivamente firme, debiendo informar a esta Sala al respecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las presentes actuaciones, so pena de desacato.

Palabras clave

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