Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 04-0043, 05/04/2004
Expediente04-0043
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Filadelfo Antonio Palencia contra la empresa Monto Seguridad C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un Tribunal de Instancia superior común a los órganos judiciales involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala antes de entrar a resolver el fondo del conflicto de competencia planteado en el presente caso, determinar su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FILADELFO ANTONIO PALENCIA, asistido por la abogada Marbys Esther Ramos Gómez, contra “la empresa Monto Seguridad C.A., al negarse a darle cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 72-2003, de fecha 19/05/2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda la cual ordenó su reenganche y el pago de sus salarios caídos” es un Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoEstado Mirandajurisdicción contencioso administrativa