Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 11-0994, 07/05/2013
Expediente11-0994
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, en representación de los ciudadanos Jesús García Yusti y Rafael Humberto López, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes. La Sala concluyó que la sentencia cuestionada no incurrió en incongruencias y que se aplicó correctamente la norma sobre la prescripción de la acción de cobro de honorarios profesionales, que prescribe a los dos años. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, constató que la sentencia del Juzgado Superior había realizado un análisis congruente de los alegatos expuestos por los solicitantes, en particular sobre la interrupción de la prescripción alegada. Se determinó que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales prescribe a los dos años, conforme a lo establecido en el artículo 1982 del Código Civil, y que el juzgador no incurrió en error al aplicar esta norma. La Sala también destacó que los solicitantes no lograron interrumpir la prescripción debido a la falta de citación del demandado dentro del plazo establecido. En consecuencia, se concluyó que la revisión no contribuiría a la homogeneidad jurisprudencial, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, apoderado judicial de los ciudadanos Jesús García Yusti y Rafael Humberto López, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 6 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalhonorarios profesionalesprescripcióntutela judicialderecho a la defensa

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