Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 13-0707, 27/04/2015
Expediente13-0707
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PÉREZ, contra la sentencia N° 2369, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2012.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2369 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Fernando Contreras Pérez. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a los contenciosos administrativos. En consecuencia, se anularon las sentencias de primera y segunda instancia y se ordenó que el juicio se repondría a un tribunal laboral para su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, estableció que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se concluyó que la Providencia Administrativa Nº 441-08 de fecha 16 de junio de 2008, fue dictada por un órgano incompetente, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo impugnado. La Sala también destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que se respeten los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en la Constitución.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PÉREZ, contra la sentencia N° 2369, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2012. 2.- ANULA el mencionado fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como la decisión dictada el 4 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asamblea Nacional, contra la Providencia Administrativa Nº 441-08 de fecha 16 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, del Municipio Bolivariano Libertador, Sede Norte. 3.- REPONE el juicio originario al estado de que un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicte sentencia, con observancia del deber de exhaustividad que la ley le impone a la actividad jurisdiccional. 4.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito del Trabajo de Caracas.

Palabras clave

revisiónsentenciacompetenciajurisdicción laboralnulidad

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