Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0050, Exp. 16-0908, 27/02/2019
Expediente16-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC-000126, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada incurrió en violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, al no considerar adecuadamente el acervo probatorio y al trasladar erróneamente la carga de la prueba a la parte actora. En consecuencia, se anuló parcialmente la decisión de la Sala de Casación Civil y se confirmó el fallo del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Que, “… resulta evidente que la Juez de instancia incurrió en una violación flagrante del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Derecho a ser Oído, así como los Principios Constitucionales de Igualdad, y Equilibrio Procesal, que estaba obligada a garantizar en todo estado y grado de la causa, derechos estos que se encuentran consagrados en los artículos 26, 49, 51, 257 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poniendo de manifiesto un abuso de derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional ante el hecho cierto de no haber cumplido con su deber de realizar un análisis integral del material probatorio producido en autos conforme al Principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual ‘Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, apresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas’, y cuya infracción es evidente en el presente caso, de una simple revisión de la sentencia accionada en amparo (sic), donde podrá observar este máximo Tribunal Constitucional que todas las pruebas que precisamente estaban orientadas a demostrar la entrega de las mencionadas facturas, así como el reconocimiento expreso de la obligación reclamada a la parte demandada, y que fueron producidas en autos, no fueron si quiera mencionadas, ni mucho menos valoradas por la Sala de Casación Civil, siendo ello determinante para la resolución de la controversia, a tal punto que, de haber cumplido con su deber de realizar el análisis probatorio con apego a las citadas disposiciones legales y constitucionales, el resultado hubiese sido otro, pues, hubiese confirmado la decisión que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato con la consecuente condena al pago de las facturas reclamadas, como bien lo hizo el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2014, y así [piden] sea declarado.”
Dispositiva
Se ANULA parcialmente el fallo objeto de revisión, sólo en lo que respecta a la declaratoria con lugar del recurso de casación interpuesto por la parte demandada-recurrente y la motiva que sustenta dicho pronunciamiento. Se CONFIRMA el fallo dictado el 5 de agosto 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivacarga de la pruebaaceptación tácitaCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil