Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 13-0586, 27/04/2015
Expediente13-0586
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desaplica el Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como el artículo 93 de su Reglamento, por considerar que establecen una discriminación hacia los abogados no domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas. La sentencia resalta la importancia del derecho a la participación y al sufragio, declarando que la omisión del Consejo Directivo del INPREABOGADO al no convocar elecciones afecta a todos los abogados inscritos en el Instituto, no solo a un grupo limitado de representantes. Se ordena la conformación de una Comisión Electoral Ad-Hoc para garantizar un proceso electoral justo y equitativo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral declara que el mecanismo de elección de segundo grado, establecido en el literal ‘a’ y Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados y 84 del Reglamento de dicha Ley resulta manifiestamente violatorio del derecho a la participación y al sufragio, en los términos en que estos han sido previstos por el constituyente en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es necesaria su desaplicación para el caso concreto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación del Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados. 2.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Abogados. 3.- ANULA la decisión N° 50, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 18 de junio de 2013. 4.- ORDENA que se conforme una Sala Accidental, la cual deberá decidir la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión. 5.- ACUERDA iniciar el juicio anulatorio al artículo 80 de la Ley de Abogados. 6.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del presente fallo. 7.- SUSPENDE con efectos erga omnes el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, sólo en lo que corresponde a que los miembros del Consejo Directivo del Instituto deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas. 8.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo, acuerde el emplazamiento de los interesados.
Palabras clave
desaplicaciónderecho a la igualdadsufragioINPREABOGADOLey de Abogados