Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 08-1522, 06/05/2009
Expediente08-1522
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Neomar Enrique Aguilar Manrique, quien alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales tras la decisión del Juzgado Primero de Control que declaró inadmisible su solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala determinó que el Tribunal de Control no cumplió con los plazos establecidos para la presentación de la acusación, lo que afectó la legalidad de la privación de libertad del demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión que dictó el 28 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medidas cautelares al estimar dicho juzgado que las circunstancias por las cuales habían decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad no habían variado, alegando el accionante que dicha sentencia es violatoria de sus derechos constitucionales, ya que su detención devino en ilegal por cuanto el Ministerio Público presentó un escrito acusatorio en su contra en un lapso de prórroga que nunca fue acordado, ya que el Tribunal de control acordó dejar sin efecto la audiencia de prórroga por cuanto el Ministerio Público ya había presentado el mismo.

Dispositiva

Se declara con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad absoluta del auto de fecha: 28-08-2008, dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de La Guaira Estado Vargas de todos los actos y autos posteriores a dicho auto; así mismo, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Neomar Enrique Aguilar Manrique.

Palabras clave

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