Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 03-0691, 05/04/2004
Expediente03-0691
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por CADAFE. La Sala establece que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo carecía de jurisdicción para conocer la solicitud de reenganche presentada por Francisco Javier Navea, quien alegó estar bajo una causa de suspensión de la relación laboral por enfermedad.
Extracto de la motiva
El artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las causas de suspensión de la relación laboral y, particularmente en los literales a y b de dicho artículo, consagra como causales de suspensión, las siguientes: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente; b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. De la citada disposición se observa que la Ley Orgánica del Trabajo no diferencia como causal de suspensión de la relación laboral que la enfermedad que inhabilite al trabajador sea profesional o no, pues ambas son consideradas por la mencionada Ley como causales de suspensión de la prestación del servicio por el lapso previsto en el citado artículo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de octubre de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de febrero de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicciónrelación laboralenfermedadreengancheCADAFEderecho a la defensa