Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 12-0194, 25/04/2012
Expediente12-0194
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por G.H.T. CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sentencia del 28 de mayo de 2009 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La empresa argumentó que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente las pruebas documentales que demostraban la naturaleza eventual de los trabajadores demandantes, quienes reclamaban prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala concluyó que el fallo impugnado no contradecía la jurisprudencia y que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia al valorar las pruebas testimoniales y documentales presentadas.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 1.862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, se sometió a revisión de esta Sala la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que incoaron los ciudadanos Ricardo Velásquez, Rómulo Marcano, Richard Mota, Alberto Aray, Mauro Cazorla y José Barreto, contra la sociedad mercantil G.H.T. Construcciones C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil G.H.T. CONSTRUCCIONES, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
revisiónsentenciaprestaciones socialesderecho a la defensadebido proceso