Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 497, Exp. 12-0143, 25/04/2012
Expediente12-0143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Mazerosky Haliski Portillo Ramírez y Enyol Torres Viloria contra la multa de cincuenta unidades tributarias impuesta por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se basa en que la multa ya había sido pagada, lo que cesa la violación de derechos alegada por los accionantes. La Sala considera que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ha cesado la amenaza de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivada, los supuestos en los cuales habríamos incurrido para ser merecedores de la referida sanción, a los fines de poder elaborar la respectiva PLANILLA DE LIQUIDACIÓN y eventualmente poder pagar la referida multa, que la actuación de la mencionada Jueza se encuadra en uno de los supuestos, lo que se denomina USURPACIÓN DE FUNCIONES; por cuanto no le es dado a ninguna AUTORIDAD DISTINTA AL SENIAT (sic) emitir PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN al TESORO NACIONAL, salvo que una ley expresamente lo contemple, y que en todo caso la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla que la JUEZA PUEDE REALIZAR ESA PLANILLA que por su origen, NO REÚNE NINGÚN REQUISITO PARA SER PAGADA EN CUALQUEIR OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES…”. Arguyeron que la presente acción de amparo es interpuesta “…en razón del TEMOR FUNDADO de que la Abogada MÓNICA PARRA DE SOTO, en su condición de COORDINADORA JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, lleve a efecto el

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MAZEROSKY HALISKI PORTILLO RAMÍREZ y ENYOL TORRES VILORIA, ya identificados, contra la multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

usurpación de funcionesdebido procesosanciónarresto domiciliarioley orgánica procesal del trabajoderechos fundamentales

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