Sentencia N° 496 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 496, Exp. 14-0030, 22/05/2014
Expediente14-0030
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Andrés Alfredo Puga Zabaleta, quien impugnó una sentencia del Tribunal Superior Octavo del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación sobre la calificación de despido. La Sala consideró que el fallo impugnado no vulneró derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia dictada el 9 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de abril del mismo año, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por calificación de despido incoada por el hoy solicitante contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA). Al respecto, la parte solicitante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al considerar que el fallo objeto de revisión, “incurrió en una carencia de motivación sólida y argumentativa al declarar sin lugar la Calificación de Despido Injustificado, en una errónea valoración en el régimen probatorio”. Asimismo, alegó que se lesionó el principio de igualdad, toda vez que “fuimos retirados tres personas en igualdad de condiciones laborales, lo que nos llevó a ejercer el respectivo ejercicio de la Acción de Calificación de Despido Injustificado, los cuales dos fueron declarados con lugar, lo que con justeza concluyó en su Reincorporación al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, con plena vigencia de todos sus derechos laborales”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, actuando en nombre propio y asistido por la abogada Doris González, de la sentencia dictada el 9 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.