Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 07-0126, 16/03/2007
Expediente07-0126
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil IDEAUTO, C.A. contra decisiones del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se argumenta que el juez incurrió en violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa al no practicar la notificación de la reforma de la demanda y al establecer un nuevo lapso de comparecencia sin cumplir con lo acordado previamente. La Sala ordena la nulidad de las actuaciones procesales realizadas a partir del auto del 14 de junio de 2006 y la reposición de la causa al estado en que se encontraba en dicha fecha.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente apelación declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Con el propósito de resolver la presente apelación, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Ramón Rondón Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ideauto, C.A. contra las decisiones dictadas el 14 y 16 de junio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que ordenó la restitución de la situación infringida, repuso la causa, declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio seguido por el ciudadano William Piña contra la hoy accionante a partir del auto del 14 de junio de 2006 y ordenó que el juez que resulte competente fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar, previa notificación mediante cartel. El apoderado judicial de la accionante denunció la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser oído en cualquier clase de proceso con las debidas garantías previstas en los cardinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías establecidas en los artículos 212 y 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a cargo del ciudadano Ricardo Coa Martínez, celebró la audiencia preliminar el 3 de julio de 2006, sin tomar en cuenta que la oportunidad de la celebración de dicho acto se vio interrumpida como consecuencia de la reforma del libelo presentado por la parte demandante el 9 de junio de 2006, la cual fue admitida el 14 de junio de 2006.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la apelación ejercida por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, ciudadano RICARDO R. COA MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. 2.- ANULA el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que oyó la apelación interpuesta por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, ciudadano RICARDO R. COA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificaciónaudiencia preliminarreforma de la demandanulidad de actuacionesjurisdicción laboral

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