Sentencia N° 492 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 492, Exp. 10-0875, 12/04/2011
Expediente10-0875
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Previsivos Rofenirca, debido al abandono del trámite por parte de la accionante. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por la inacción prolongada en el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “…el Juez debe expresar los elementos intelectuales mínimos que le han servido para valorar la prueba, indicando en forma resumida los particulares acerca de los cuales fueron repreguntados los testigos, las respuestas que dieron, los hechos pertinentes que el sentenciador da por demostrados con la evacuación de dicha prueba; todo esto fue inexplicablemente obviado por el Juez de la recurrida…”. Que “…La sentencia, como lo mencionamos y ratificamos, obvió, además, las preguntas y repreguntas de donde derivan las conclusiones, lo que hace prácticamente imposible el control de la prueba testimonial al no trasladar a la sentencia la motivación suficiente por falta de indicación del interrogatorio así como de sus respuestas…”. Que “…el Juez de la recurrida incurrió en abuso de derecho al fundamentar su decisión en una prueba completamente inválida, como ya lo hemos reiterado…”, por lo cual solicitó la nulidad absoluta de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Pedro R. Álvarez A., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada; contra la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE multa a la accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.