Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0491, Exp. 25-0656, 14/04/2026
Expediente25-0656
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Olivo Godoy en representación de Martín Antonio Torres Castillo contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el demandante no agotó la vía ordinaria para la protección de sus derechos constitucionales, lo que constituye un requisito previo para la admisión del amparo. Además, se confirma la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el mismo abogado, por falta de legitimación activa.
Extracto de la motiva
motivado a que el caso bajo análisis trata del recurso procesal de apelación propuesto contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Primero Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Olivio Godoy, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la parte accionante; esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, y declina la competencia en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide.” II ACCIÓN DE AMPARO Del escrito de amparo, se desprenden las siguientes denuncias: Que “...el Juzgado Décimo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas menoscabó lo instituido en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 10
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Olivo Godoy, en su presunto carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN ANTONIO TORRES CASTILLO, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Fusión 7 Gourmet C.A., contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Olivo Godoy. 3. CONFIRMA en los términos expuestos, la inadmisibilidad de la acción de amparo decretada el 19 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra las actuaciones del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.