Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 07-0315, 30/04/2009
Expediente07-0315
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCONFIRMA la multa impuesta al abogado David Rondón Jaramillo, NO CONFORME A DERECHO LA DESAPLICACIÓN del artículo 1.534 del Código Civil, NULIDAD del fallo dictado el 16 de enero de 2007, ORDENA remitir el expediente correspondiente a la acción de amparo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que desaplicó el artículo 1.534 del Código Civil, argumentando que era violatorio de varios artículos de la Constitución. La Sala determinó que la desaplicación no cumplía con los requisitos de motivación necesarios, lo que llevó a declarar la nulidad del fallo del 16 de enero de 2007. Además, se confirmó la multa impuesta al juez por no remitir la información solicitada por la Sala.
Extracto de la motiva
La norma objeto de desaplicación por control difuso es el artículo 1.534 del Código Civil, que establece: 'El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544. Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor'. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 1082 del 1 de junio de 2007 (caso: Gregory Maka Valero Pinto y Cruz Elías Guédez), asentó: 'En este orden de ideas, considera este órgano jurisdiccional que para determinar si existe incompatibilidad o no entre el Texto Constitucional y una o varias normas jurídicas, y, en caso de que exista, aplicar las disposiciones constitucionales respectivas en el caso concreto y, por supuesto, omitir la aplicación de la otra u otras normas ('desaplicación'), el juez debe efectuar una serie de actividades intelectivas encaminadas a tal fin, las cuales deben estar plasmadas, cuando menos sintéticamente, en el texto de la decisión.' Tal criterio se ve reforzado en la sentencia N° 78 del 25 de enero de 2006 (caso: Alexis Enrique Huizee Rodríguez), en la cual la Sala señaló lo siguiente: 'En otras palabras, el Juez penal al ejercer el control difuso de la constitucionalidad, previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, debe plasmar en su decisión, en forma motivada, mediante un análisis explicativo, basado en argumentos, por qué considera que una norma legal, que goza de presunción de legitimidad, es contraria a los principios o reglas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CONFIRMA la multa impuesta al abogado David Rondón Jaramillo, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. NO CONFORME A DERECHO LA DESAPLICACIÓN del artículo 1.534 del Código Civil, realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 16 de enero de 2007, en la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Almilde Marcano Lárez y Marleni Deyanira Taormina contra el ciudadano Alexis Rafael Marcano Aliendres. 3. La NULIDAD del fallo dictado el 16 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4. ORDENA al mencionado Juzgado Superior remitir el expediente correspondiente a la acción de amparo, al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que asigne el expediente a otro Juzgado de igual categoría, a los fines de que se pronuncie nuevamente sobre la apelación.
Palabras clave
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