Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 16-0932, 28/06/2017
Expediente16-0932
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Muchacho Hermanos Maracaibo, C.A. contra la sentencia n.° 195 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante. La Sala concluyó que no se evidencian vicios en la sentencia impugnada, ya que la interpretación de la prescripción de la acción fue correcta y no se constató la existencia de documentos probatorios que demostraran la unidad económica entre las empresas codemandadas. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, partiendo de las consideraciones que anteceden, quien sentencia observa que del cúmulo probatoria traído al proceso, y analizado bajo el principio de comunidad de la prueba la ciudadana SONIA PULGAR no se observan (sic) elementos tendentes a crear convicción en quien sentencia en relación a (sic) que efectivamente prestó sus servicios personales, directos, subordinados y remunerados, para las co-demandas FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., PLAN FORD S.R.L., ya que adminiculadas las probanzas no se desprende al menos indicios que activasen la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y como consecuencia no quedó probada (sic) que haya tenido el carácter de trabajadora. Así se decide.- En el mismo orden de ideas, se hace oportuno analizar, que las co-demandas afirman no ser solidarias entre si, habida cuenta que han sido demandadas solidariamente, así pues; del (sic) las pruebas aportadas a los autos, no denota quien decide convicción en que exista una necesaria colaboración entre las co-demandadas para el cumplimiento o desarrollo de su objeto social, pues no hubo la posibilidad de comprobar que las mismas funcionaran en una misma sede, quedó palmariamente demostrado de los documentos constitutivos que las empresas no son explotadas por los mismos socios por lo que no se demostró la existencia de un órgano de administración común, no existiendo siquiera indicios que activasen la presunción de que las co-demandas conformasen un grupo de empresas. Así se decide.- (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MUCHAHO HERMANOS MARACAIBO, C.A., contra la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

responsabilidad solidariapruebatrabajoempresassentenciaLey Orgánica del Trabajo

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