Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 14-0028, 21/05/2014
Expediente14-0028
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias dictadas el 11 de julio y el 10 de octubre de 2013 por los Tribunales Superiores Primero y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La parte solicitante, representada por el abogado Luis Alberto Blanca Márquez, impugnó las decisiones que declararon inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Orleidys Sevilla, argumentando violaciones al debido proceso y al fuero maternal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las sentencias impugnadas estaban ajustadas a derecho y no vulneraban derechos constitucionales, declarando sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de su potestad revisora, ha de considerar que la revisión de sentencias definitivamente firmes es un mecanismo excepcional y discrecional, limitado a supuestos claramente establecidos en la ley. En el presente caso, se solicitó la revisión de dos sentencias que declararon inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala determinó que las decisiones impugnadas se fundamentaron en argumentos jurídicos acertados y que no se evidenció ninguna violación a los derechos constitucionales del solicitante. Por lo tanto, se concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, resultando en la declaración de no ha lugar la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Blanca Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil Instituto Politécnico Universitario 'Santiago Mariño', de las sentencias dictadas, el 11 de julio de 2013 y el 10 de octubre de 2013, por los Tribunales Superior Primero y Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

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