Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 13-1224, 21/05/2014
Expediente13-1224
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia núm. 1.172 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación sobre indemnización por accidente laboral. La Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para tal fin y que la decisión impugnada no violaba derechos constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir hace las siguientes consideraciones: El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 3°, establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo, como es el caso de marras, en virtud de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes al salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual, ahora bien ese mismo artículo establece en su último párrafo que a los efectos del cálculo de estas indemnizaciones, se tomará el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Con relación al vicio de falta de aplicación de una norma, el mismo tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Ahora bien, en el caso bajo estudio el juez de alzada si bien utilizó el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para el pago correspondiente a la indemnización contenida en el numeral tercero, no es menos cierto que el sentenciador dejó de aplicar el último párrafo implícito en la precitada norma, relacionado con el salario que debe tomarse como base para el cálculo de dicha indemnización, siendo lo correcto el salario integral tal como está establecido en el precepto legal citado, por lo que resulta procedente la denuncia delatada. Dado que la declaratoria de procedencia de la presente denuncia, acarrea la resolución con lugar del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es inoficioso para la Sala emitir pronunciamiento sobre las restantes delaciones contenidas en los escritos de formalización presentados por ambas partes. En consecuencia, resulta con lugar el recurso de casación anunciado por la parte accionante, por lo que se ANULA el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: DE LA DECISIÓN DE MÉRITO.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Génesis Sarai Carvajal Sivero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ADRIÁN JAIMES RUIZ, de la sentencia núm. 1.172 dictada, el 21 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalindemnizaciónaccidente laboralderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca