Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 10-1133, 12/04/2011
Expediente10-1133
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Nectali Antonio Hernández contra Azucarera Guanare C.A. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, argumentando que la naturaleza de los derechos invocados por el demandante es laboral, lo que justifica la intervención de la jurisdicción laboral en lugar de la contencioso administrativa.
La Sala, al analizar la situación, concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se enfatizó que la protección de los derechos laborales debe ser garantizada por tribunales especializados, en virtud de la relación laboral existente entre las partes.
Finalmente, se resolvió el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparos a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".
Igualmente, observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 31.4 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010) y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de los conflictos de competencia entre tribunales corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
A tal efecto, observa esta Sala que entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no existe tribunal superior común y el conflicto se ha planteado con ocasión de una acción de amparo constitucional. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con las normas citadas, esta Sala resulta competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre e la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano NECTALI ANTONIO HERNÁNDEZ, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se ordene remitir las presentes actuaciones.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaacción de amparo constitucionaljurisdicción laboral