Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 09-0049, 30/04/2009
Expediente09-0049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Plena que desaplicó la letra g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que esta norma colide con el derecho al juez natural y el debido proceso. La Sala concluyó que la imposición de arresto por incumplimiento de multas laborales, sin un procedimiento judicial adecuado, vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que continúe el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó la letra g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la posibilidad que tiene el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de solicitar al Juez de Municipio o Parroquia el arresto del patrono que desacate la orden de reenganche y que haya incumplido la multa prevista por la ley ante tales desacatos, por estimar dicho órgano jurisdiccional que la mencionada norma colide con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la sentencia definitivamente firme dictada el 12 de noviembre de 2008 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplicó la letra g) del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de origen.

Palabras clave

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