Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0487, Exp. 16-0708, 01/10/2021
Expediente16-0708
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó varias sentencias relacionadas con la recusación de jueces en un juicio por daños y perjuicios entre las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra Nestlé de Venezuela, S.A. Se determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso de casación era errónea y se ordenó la acumulación de las solicitudes de revisión. Además, se impuso una sanción a la jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia por desacato a las órdenes de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(...) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (...)’-Vid. Sentencia de esta Sala № 4.594/2005, caso: ‘José Gregorio Díaz Valera’. Que “[a]simismo, en relación a la incongruencia como lesión al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, esta Sala Constitucional en sentencia N° 1.340 del 25 de junio de 2002 señaló: ‘(...) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre -lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley (...)’. Que “[i]gualmente, la Sala sostuvo en sentencia N° 1.068/2006, que: ‘(...) la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho (...). Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento (...)’. Que “[e]sta decisión de la Sala Constitucional describe perfectamente la situación que estamos denunciando, ya que como vimos la Juez, en la sentencia sometida a revisión, se apartó de los fundamentos propios de las defensas esgrimidas por los jueces y las desnaturalizó, siendo que evadió su obligación de emitir un pronunciamiento congruente conforme a lo alegado por los jueces asociados en su defensa, siendo que con sus actuaciones previas admitió que se habían dado cumplimiento a los requisitos de Ley para la elaboración de la sentencia que debía realizar en su condición de jueces asociados.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de las solicitudes de revisión, se ratifica la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión del 13 de junio de 2016, se impone sanción a la jueza por desacato y se declara la nulidad del auto de ejecución dictado el 10 de junio de 2021.

Palabras clave

revisión constitucionalrecusacióndaños y perjuiciosNestlé de Venezuelasanción

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