Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 10-0090, 24/05/2010
Expediente10-0090
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Daniel Lugo Yndriago contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación por despido injustificado. La Sala consideró que el despido se realizó en un periodo de inamovilidad laboral, ya que la esposa del accionante estaba embarazada, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la protección familiar y a la salud. La decisión del Tribunal se fundamenta en la interpretación de los artículos 76 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Extracto de la motiva
El Tribunal al analizar la acción de amparo, establece que la protección integral de la maternidad y la paternidad es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. En este sentido, se argumenta que el despido del accionante, quien se encontraba en un periodo de inamovilidad laboral debido al embarazo de su esposa, constituye una violación a sus derechos constitucionales. La Sala enfatiza que la inamovilidad laboral del padre se extiende hasta un año después del nacimiento del hijo, y que el despido injustificado en este contexto es inadmisible. Se concluye que la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo no se ajusta a derecho, por lo que se admite la acción de amparo y se ordena la notificación a la empresa demandada para que comparezca a la audiencia constitucional.
Dispositiva
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública ante la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, quien actúa a petición del ciudadano FÉLIX DANIEL LUGO YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.946, contra el fallo dictado el 19 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de la presente acción de amparo a los representantes de la empresa TELCEL C.A. con el fin de que comparezcan a la audiencia constitucional, en la oportunidad indicada por esta Sala. 3. Se NIEGA la medida cautelar solicitada.