Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 05-2367, 10/03/2006
Expediente05-2367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ángela Melise Rondón Lugo, apoderada del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi y Richard Tucker Loero, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y derecho a la defensa debido a irregularidades en las notificaciones durante el proceso de intimación de honorarios profesionales. La Sala argumenta que las notificaciones se realizaron conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y que la parte demandada no cumplió con la obligación de señalar un domicilio procesal, lo que llevó a que se aplicaran las disposiciones pertinentes para la notificación. Se concluye que no se evidenció la violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional, reafirmando que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo interpuesta, establece que la misma no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que la acción se dirige contra una decisión de última instancia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra una sentencia anterior. La Sala argumenta que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al realizar las notificaciones pertinentes, y que la parte demandada no cumplió con la carga de señalar un domicilio procesal, lo que llevó a que se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para la notificación. Se concluye que no se ha demostrado que la decisión cuestionada haya infringido derechos fundamentales, por lo que la acción de amparo es declarada improcedente. Finalmente, se reafirma que el juez de amparo no puede actuar como una tercera instancia, sino que debe garantizar la constitucionalidad y proteger los derechos y garantías de quienes los invocan, lo que no se evidencia en este caso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela Melise Rondón Lugo, apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (lUTIRLA), y del ciudadano Richard Tucker Loero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de agosto del 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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