Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 12-0173, 25/04/2012
Expediente12-0173
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Gamarra Rivero. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la acción se refiere a la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la doctrina vinculante establecida por la Sala en sentencias anteriores, que determina que los tribunales laborales son competentes para conocer de las acciones de amparo contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala Constitucional, al aceptar la competencia, ordenó la remisión del expediente al tribunal laboral correspondiente para su conocimiento y resolución.
Finalmente, se ratificó la necesidad de que los conflictos de competencia entre tribunales contenciosos administrativos y laborales sean resueltos conforme a la doctrina vinculante, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en materia contencioso-administrativa los competentes para el juzgamiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanaran de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgieran con motivo de la ejecución de las referidas providencias que hubieran quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: '...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Plena en Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano JEAN CARLOS GAMARRA RIVERO contra la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Falcón, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de esa misma circunscripción judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalInspectoría del TrabajoDirección de Protección Civil