Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 14-1177, 24/04/2015
Expediente14-1177
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de mayo de 2005, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de María Isabel Da Silva Jesús, quien había sido despedida injustificadamente. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior no consideró los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, lo que vulneraba los derechos constitucionales de la trabajadora. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al juzgado de primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta en el fallo.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la defensa de caducidad alegada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de despido reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL DA SILVA JESÚS contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CID (…). SEGUNDO: Se ordena a la demandada a que proceda al reenganche del trabajador al cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y con todos los beneficios desde la fecha de la citación, es decir, desde el 20-04-2002, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de Conserje, en base a un salario mensual de Bs. 158.400, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Palabras clave

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