Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 04-0273, 22/02/2005
Expediente04-0273
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentada por María Cristina Iglesias. La Sala de Casación Social había declarado su incompetencia para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dicho artículo y la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluye que la interpretación de la norma debe ser competencia de la Sala de Casación Social, ordenando la devolución del expediente a esta última.

Extracto de la motiva

La existencia de dos pretensiones diferentes respecto a un mismo problema jurídico, podría acarrear dudas sobre la competencia entre diversas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, porque la nulidad por ilegalidad es competencia atribuida a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de los numerales 4º y 9º del artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y el numeral 5º del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mientras que la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución, es competencia de la Sala Constitucional por mandato del numeral 1º del artículo 336 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de interpretación que propuso MARÍA CRISTINA IGLESIAS y, en consecuencia, rechaza la declinatoria de competencia que se le hiciere, DECLARA LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL para el conocimiento de aquella solicitud y, por tanto, ordena la devolución del expediente a esa Sala de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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