Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 09-0409, 24/05/2010
Expediente09-0409
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión de un acta de transacción homologada por el Juzgado Vigésimo Tercero, donde se acordó una indemnización por despido injustificado. El demandante argumenta que la transacción no cubre la totalidad de la indemnización a la que tiene derecho y denuncia vicios de consentimiento y fraude procesal. La Sala Constitucional, al evaluar la solicitud, concluye que no se presentan los supuestos para la revisión, considerando que el acuerdo no vulnera derechos fundamentales y que la homologación fue válida.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión del pronunciamiento que hizo el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 23 de noviembre de 2006, mediante el cual recogió y homologó el acuerdo que suscribieron el ciudadano Eloy David Flores y Cervecería Polar C.A., para la terminación del procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el legitimado activo contra la referida compañía anónima. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01.).
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Eloy David Flores Alonzo, contra el acta de transacción homologada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2006.
Palabras clave
revisión constitucionalacta de transacciónindemnizacióndespido injustificadofraude procesal