Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0476, Exp. 24-0835, 29/10/2024
Expediente24-0835
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Leonardo Bustamante Gallego, presidente de la sociedad mercantil Impresos Nuevo Mundo, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró el desalojo de un local comercial. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por falta de cualidad, ya que la demandante no tenía la capacidad procesal para actuar en nombre de su hermana. Se anuló la decisión del juzgado inferior y se declaró procedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de determinar si la pretendida demanda está configurada en las causales de desalojo indicadas, este Tribunal Superior observa: Con relación a la causal de desalojo contenida en el literal ‘A’, del articulo-40 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario del Uso Comercial, se evidencia de los autos que el concepto de canon de arrendamiento correspondiente del mes de marzo 2017 hasta el mes de marzo de 2018, dejando de pagar los canon consecutivos de los meses siguientes en virtud que según sus dichos la actora dejó de realizar el cobro de los canon de arrendamiento desde el mes de abril del año 2018, y que a pesar que se realizó una búsqueda de su persona para lograr localizarla la misma fue infructuosa, por lo que, posteriormente procede a la consignación de los canon ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamiento Inmobiliario (OCCAI) en fecha 30 de mayo de 2023, en el cual se anexa el pago de los meses adeudados, correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2019, enero a diciembre de 2020, de enero a diciembre de 2021, de enero a diciembre de 2022 y de enero a diciembre de 2023. Según consta del Expediente № 2023-00^3 contentivo del procedimiento consignatario, por ello, el demandado negó, rechazó y contradijo en la demanda que haya dejado de cumplir su obligación contraída en el contrato de arrendamiento suscrito. Visto lo anterior, y por cuanto el actor demanda el desalojo por falta de pago de dos mensualidades consecutivas, tenemos que los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil establecen que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o derecho extintivo de la obligación. Así, que el hecho de contradecir pormenorizadamente la demanda en todas y cada una de sus partes, no constituye causa de inversión en la carga probatoria pues en el caso de desalojo por falta de pago, la carga probatoria recae sobre el demandado, quien debe demostrar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, o que el mismo no se realizó por alguna causa que no le sea imputable. En el presente caso, tenemos que no fue un hecho controvertido la relación arrendaticia existente entre las partes; que el mismo es un contrato que se volvió al tiempo indeterminado, y el demandado admitió en su contestación de la demanda que era por mensualidades vencidas. Por tales hechos se tiene como existente la relación arrendaticia que vincula a las partes. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Leonardo Bustamante Gallego, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Impresos Nuevo Mundo, debidamente asistido por la abogada Antonieta Jenny De Gregorio Dragone, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2024 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que por desalojo de local comercial incoara en su contra, la ciudadana Ayda Severina Turchi Gómez. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. QUINTO: se ANULA la decisión dictada el 26 de julio de 2024 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio de desalojo incoada en contra de la sociedad mercantil Impresos Nuevo Mundo, por la ciudadana Ayda Severina Turchi Gómez. SEXTO: INADMISIBLE por falta de cualidad la demanda que, por desalojo de local comercial, intentó la ciudadana Ayda Severina Turchi Gómez, actuando en nombre propio y en representación de su hermana Gloria Giovanna Turchi Gómez, contra la sociedad mercantil Impresos Nuevo Mundo.